El Programa Premium Plus, organizado por NUEVO PREMIUM S.A. (el “Organizador”) permite a quien se asocie obtener distintos beneficios (en adelante denominados indistintamente “Beneficios”), a los que se accede a través de puntos obtenidos por sus compras, realizadas: (i) En los Supermercados Arcoiris listados en el punto 12) G de este Reglamento.

Las compras en los Comercios de Compras que habilitan a la obtención de puntos son las efectuadas para consumo propio y del grupo familiar de los adquirentes. No otorgarán derecho a puntos las compras de productos efectuadas en los Comercios de Compras para ser destinados a la reventa. Se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que las compras no son efectuadas para consumo propio y del grupo familiar de los adquirentes cuando tales adquirentes revistan, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, una categoría distinta a la de “Consumidor Final”.

NUEVO PREMIUM S.A se reserva el derecho de variar los términos y condiciones de este reglamento, como así también los regalos especificados en el catálogo de premios, en tanto fuera necesario, durante el desarrollo del programa, los que podrán consistir inclusive en la modificación del plazo de vigencia y validez de los puntos existentes o futuros.

Para participar del Programa Premium Plus el interesado deberá suscribirse mediante el formulario dispuesto por el Organizador para la adhesión al Programa, de modo físico (en adelante indistintamente denominados tales formularios como la “Solicitud Premium Plus”). Contra la presentación de la solicitud de adhesión, el Organizador le hará entrega al solicitante de una tarjeta personal que le permitirá acumular puntos en su cuenta, los que podrán ser utilizados en las condiciones previstas en el presente Reglamento, sus modificaciones, anexos complementarios y circulares exhibidas en los Comercios de Compras. Las bases y condiciones de participación se detallan seguidamente:

1)  Quiénes pueden acreditarse como socios participantes.

  1. Toda persona humana mayor de dieciocho (18) años que complete y entregue la solicitud de adhesión al Programa en cualquier local de Arcoiris de la República Argentina y complete la solicitud de adhesión al Programa.

2)  Mecanismos para la acumulación de puntos.

  1. Cada compra que un Adherente realice en cualquiera de los Comercios y generará una cantidad de puntos, los que estarán en relación con el producto adquirido, el monto facturado, la fecha de la operación y de las demás circunstancias establecidas de tiempo en tiempo por el Organizador, que serán acreditados en la cuenta del Socio Titular.
  2. La cuenta comenzará a acumular puntos una vez que el Socio Titular haya recibido su credencial que lo/s acredite como participante del Programa Premium Plus y adquiera productos en cualquiera de los Comercios de Supermercados Arcoiris.
  3. En ningún caso los puntos acumulados en una cuenta podrán ser transferidos a otra.
  4. Si por alguna circunstancia un Adherente del Programa Premium Plus  devolviese mercadería a un Comercio de Compra y se le reintegrara el importe abonado por la misma, los puntos acumulados al momento de la compra serán descontados de la cuenta del Socio Titular, ateniéndose a las promociones vigentes al día de efectuada la devolución.
  5. A partir del 15 de Agosto de 2018 se ha extendido la posibilidad de acumular puntos en el Programa Premium Plus a las compras realizadas en las sucursales de Supermercados Arco Iris que se enumeran en el punto 12) G de este Reglamento (a partir del 01/09/2018, también “Comercio/s”).

3)  Vigencia de la acumulación de puntos.

  1. Si trascurrieran cuatro (4) meses seguidos sin que un Adherente realice compras en cualquiera de los Comercios y sume puntos en su cuenta, caducará la totalidad del saldo de puntos de dicho Adherente, quedando su cuenta en cero (0) puntos.
  2. Al canjearse un Beneficio se imputarán los puntos vigentes más antiguos en primer lugar. La utilización de puntos para el canje por un Beneficio no implica la extensión de la vigencia de los puntos remanentes, conservando éstos la vigencia original relacionada con su fecha de generación.

4)  Escalas de puntos y niveles de regalos.

  1. El cliente recibirá 1 (uno) punto por cada $ 3,50 (pesos tres con cincuenta centavos) de compra efectuada en los Comercios Adheridos.
  2. El Organizador se reserva el derecho de modificar la cantidad de puntos necesaria para acceder a los Beneficios, asumiendo el compromiso de anunciarlo adecuadamente en las sucursales de los Comercios. Los Beneficios se encuentran sujetos a disponibilidad de stock al momento de su reclamo.

5)  Período en el que se puede acumular puntos.

  1. Desde que el Socio Titular tiene habilitada su credencial hasta que el Organizador lo determine.
  2. Los puntos que cada titular obtenga  y acumule tendrán una vigencia y validez máxima de 18 (dieciocho) meses a contar desde la fecha en que hayan sido obtenidos los puntos respectivos. Los puntos cuya acreditación haya sido otorgada con 18 (dieciocho) meses de antelación al finalizar cada mes, perderán su valor y vigencia, los mismos serán cancelados y reducidos de la cuenta del titular de la tarjeta, sin derecho a reclamo alguno por parte del mismo.

6)  Para qué se pueden utilizar los puntos acumulados.

  1. Los puntos pueden ser canjeados por Beneficios (ver listado u/o catálogo de Beneficios en los locales Arco Iris de la República Argentina). Al acumular el puntaje correspondiente a un determinado nivel de Beneficio el Socio Titular podrá canjearlos por un Beneficio continuar acumulando puntos dentro de la vigencia indicada en el punto 3) “Vigencia de la acumulación de puntos”, precedente.
  2. Los Beneficios serán comunicados mediante láminas informativas en los locales de supermercados Arco Iris de la República Argentina, y en el Sitio Web.
  3. El saldo de puntos luego de canjeado un Beneficio, será el total de puntos obtenidos menos los necesarios para acceder a dicho Beneficio.

7)  Cómo controlar los puntos acumulados.

  1. En el ticket correspondiente a cada compra, donde se encontrará el puntaje generado por la misma y el total de puntos acumulados, en los locales Arco Iris o telefónicamente en los números 0341-466 -7227 y 466 – 6862. En el caso de que existieran diferencias entre los puntos acumulados en la cuenta de un Socio Titular y/o que el Socio Titular considera tener acumulados, se realizará una revisión detallada de todos los comprobantes presentados por el Socio Titular en cualquier local Arco Iris de la República Argentina; por esta razón todos los tickets de compra contendrán las claves necesarias para la identificación de las operaciones efectuadas y el origen de las mismas.
  2. Será responsabilidad exclusiva de los Adherentes el conservar los tickets de cada compra; en caso de no contar con esta documentación para respaldar un reclamo, se dará por válida la información proveniente del Programa Premium Plus.

8)  Cómo canjear puntos por Beneficios.

  1. Para el canje de puntos por los bienes tangibles listados u/o catálogo en los locales Arco Iris, u órdenes de compra en Comercios Adheridos (“Bien/es”), el Socio Titular de la cuenta deberá presentarse personalmente en cualquier local Arco Iris de la República Argentina, con su credencial y Documento Nacional de Identidad. El Socio Titular de la cuenta deberá firmar el formulario de «Retiro de Bienes» y entregarlo en el local Arco Iris presentando simultáneamente su credencial del Programa Premium Plus y su documento de identidad. El Bien requerido le será entregado en el local Arco Iris en que lo hubiese solicitado, a los quince (15) días de efectuada dicha solicitud, de Lunes a Domingo, de 8:00 a 21:00 horas.

10)  Los Beneficios.

  1. Los Beneficios se encuentran sujetos a disponibilidad y serán entregados hasta el agotamiento de su stock.
  2. Los Beneficios consistentes en Bienes podrán ser cambiados en los locales Arco Iris de Argentina, por otros iguales, en caso de tener alguna falla, dentro de las 72 hs. de hecho el canje primitivo, para lo cual deberá requerirse la presencia del encargado del Programa Premium Plus. Pasado este tiempo rige la garantía establecida en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
  3. El Organizador declina expresamente cualquier tipo de responsabilidad sobre las consecuencias que pudieren generarse por la incorrecta utilización de los Beneficios.
  4. El Organizador podrá variar los Beneficios ofrecidos durante la vigencia del Programa Premium Plus al agotarse el stock disponible de cada uno de ellos.
  5. Los Beneficios no serán canjeados por dinero o por otros Beneficios.

11)  Pérdida de la condición de Socio

  1. El abuso o uso indebido de los elementos del Programa Premium Plus, el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento o el fraude producirá la baja automática de los Adherentes al Programa incluyendo a los Socios Titulares, sin derecho a reclamo respecto de puntos acumulados y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder al Organizador. Se entenderá que existe fraude cuando se acumulen o se pretendan acumular puntos a favor de la cuenta de una tarjeta Premium Plus sin que el titular de ella o su adicional hayan efectivamente realizado compras.

12)  Consideraciones Generales.

  1. La participación en el Programa Premium Plus está sujeta a los términos y condiciones establecidos por el Organizador.
  2. La credencial identificadora de los Adherentes al Programa Premium Plus es de uso personal e intransferible. El personal del Organizador podrá solicitar otro tipo de documentación personal que permita corroborar la identidad invocada por el portador de una credencial del Programa Premium Plus, en todas las ocasiones que lo considere necesario.
  3. La tarjeta identificadora de los Adherentes al Programa Premium Plus sirve simplemente como acreditación de la membresía del Adherente al Programa Premium Plus; no es una tarjeta de pago, de crédito, de identidad, ni puede ser utilizada para fines ajenos al Programa Premium Plus. En caso de deterioro, perdida, robo o extravío de la tarjeta identificatoria, los Adherentes deberán dar aviso al Organizador pudiendo en ese momento solicitar una reposición. El trámite de reposición se podrá llevar adelante en cualquier local Arcoiris del país.
  4. Las condiciones establecidas en este Reglamento pueden ser variadas total o parcialmente por parte del Organizador. El Organizador podrá, en cualquier momento, incorporar o excluir Comercios de Compras participantes del Programa. Tales modificaciones serán anunciadas adecuadamente y con una anticipación razonable.
  5. La actividad del Programa Premium Plus cesará, provisoria o definitivamente, por la sola circunstancia de que el Organizador así lo decida y lo comunique públicamente en los Comercios con anticipación razonable, debiendo en tal caso los Adherentes canjear sus puntos en el plazo que al efecto se indique.
  6. Ámbito de Aplicación: Casilda 1240 – San Martín 5971 – Cerrito y Ayacucho – Av. Jorge Newbety y Av. Real – Rosario Pcia. Santa Fe / Ruta 33 y Roque Pérez  – Pérez Pcia. Santa Fe. / L. de la Torre y San Martín – Arroyo Seco Pcia. Santa Fe  / San José 1845 – Funes Pcia. Santa Fe / Belgrano 532 – Gálvez Pcia. Santa Fe / 9 de Julio y Bv. Colon -Totoras Pcia. Santa Fe / San Martín 601 – General Lagos Pcia. Santa Fe / Bernardo Houssay y José Hernández – Funes. Pcia. Santa Fe.
  7. Si se operase el cese de una etapa y el Socio Titular no hubiera hecho valer sus derechos reclamando y retirando el Beneficio correspondiente a los puntos acumulados, caducará y perderá su derecho a hacerlo en lo sucesivo y no podrá solicitar ningún tipo de compensación ni indemnización. El sólo hecho de participar en el Programa Premium Plus implica la aceptación incondicional de todas las condiciones contenidas en este Reglamento.
  8.  El Adherente presta su conformidad para la información que ha brindado en la solicitud sea utilizada por NUEVO PREMIUM S.A con fines comerciales.

13)  Tramites especiales.

  1. En caso de fallecimiento del Socio Titular, no existiendo al momento del suceso Socio Adicional declarado, los puntos acumulados y/o los beneficios canjeados quedaran a disposición del Organizador.

14)  Tratamiento de datos personales.

  1.  Los Adherentes, al momento de presentar la solicitud de adhesión al Programa, prestan su consentimiento libre y expreso para que el Organizador: i)almacene los datos en una base de datos registrada a nombre de NUEVO PREMIUM S.A. ubicada en Pavón 4928, Rosario, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en L. de la torre y San Martin, Arrroyo Seco, Provincia de Santa Fe  ii) utilice esos datos como información de contacto para realizar acciones de comunicación y marketing, para enviar información de productos y/o servicios de los supermercados Arco iris siendo el único y exclusivo responsable de la veracidad y exactitud de la información que suministró; y que los mantendrá indemnes de las consecuencias de cualquier reclamo de terceros con relación a o con motivo del suministro de información personal.
  2.  La información personal será objeto de tratamiento automatizado en la base de datos precedentemente mencionada de conformidad con las normas legales vigentes en la materia.
  3.  Los Adherentes podrán solicitar al Organizador la actualización, rectificación o supresión de su respectiva información personal en la base de datos. A tales fines, podrán comunicarse con NUEVO PREMIUM S.A a través del siguiente número de teléfono: 0341-466- 7227. La provisión de la información personal por parte de los Adherentes es voluntaria, sin prejuicio de ser un requisito necesario para la activación de la tarjeta Premium Plus. En caso que el Adherente solicitare la supresión de su información personal antes de recibir el Beneficio del Programa, perderá el derecho al mismo.
  4.  «El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326″. “La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales».
  5. LEY 25.326 – ART. 27 – INC. 3: “El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo”. DECRETO 1158/01 – ART. 27 – 3er.Párrafo: «En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información».